En Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de que los trabajadores fichen a a la entrada y a la salida del trabajo. Esto supone que ya sea obligatorio el control de horarios de los trabajadores y la gran mayoría de las empresas seguimos mirando a otro lado hasta que la bomba nos explote en la cara y un inspector nos imponga una multa que puede oscilar de los 206€ hasta los 6.250 €.. casi nada.
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo
El decreto que recoge la obligación de fichar en las empresas es el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En dicho Real Decreto, en el Capítulo 3: «Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo», se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, que hace relación a la obligatoriedad de registrar los horarios de los trabajadores:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
La medida surge para prevenir el fraude generado por las empresas en relación a las horas extraordinarias que no son pagadas ni cotizadas. Este es el quid de la cuestión: aunque las empresas compensen a los trabajadores esas horas extras trabajadas con días de vacaciones, ese trabajo no se ha cotizado y es lo que se quiere impedir con este decreto. También se quiere mejorar la precariedad del mercado laboral controlando los contratos que se realizan a tiempo parcial.
Resumen de las medidas adoptadas
- Entró en vigor el día 12 de mayo del 2019.
- Se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Tiene que constar el número de horas realizadas y en su caso las horas extras.
- El formato en el que se ha de registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajo no se especifica, pudiendo realizarse en papel. No obstante, seguir utilizando papel para este proceso en pleno siglo XXI carece de total sentido y funcionalidad, máxime si tenemos en cuenta la obligación de conservar dichos registros durante 4 años. Por lo tanto si utilizamos una solución de registro digital hemos de permitir sacar informes que será lo que nos pidan en una inspección.
- Como ya hemos mencionado, se deben conservar los registros durante 4 años.
- Las multas oscilarán entre los 206€ y los 6.250€.
Control de registro horario con biometría en los móviles
La propuesta que implantaremos nosotros y que os proponemos abiertamente es una propuesta tecnológica que busca automatizar el registro del control horario permitiendo la flexibilidad horaria. ¿Cómo lo hacemos? a través del reconocimiento biométrico del trabajador desde su propio dispositivo móvil.
En Mobbeel tenemos una solución de registro de la jornada laboral con autenticación biométrica con nuestro partner 3GMG, que de forma cómoda y segura verifica la identidad de los trabajadores a través de sus teléfonos móviles (pueden ser smartphones de gama media sin necesidad de ningún tipo de sensores o cámaras especiales) usando para ello el reconocimiento facial, el reconocimiento de la huella dactilar, reconocimiento del iris, de la voz y de la firma biométrica.
Para ello, podemos fichar desde una aplicación móvil con geolocalización y servicios en la nube, lo que nos aporta ese plus de flexibilidad para trabajadores en movilidad o trabajo en remoto.
Podemos incorporar en tu oficina una tableta en modo kiosko para permitir tanto fichar como el control de acceso, teniendo un sistema de respaldo a los teléfonos móviles, añadiendo la flexibilidad y movilidad que te aporta un teléfono móvil.
Si eres una empresa proveedora de soluciones de Recursos Humanos, soluciones de control horario y de personal y te gustaría incorporar una tecnología biométrica de vanguardia no dudes en ponerte en contacto con nosotros y si eres una empresa a la que le ha pillado el toro y busca una solución moderna, segura y potente, llámanos y estudiamos como integrarnos en tus sistemas.
Conclusiones
Una de las principales problemáticas que no aclara esta medida y por la que está siendo polémica, es que entra en conflicto, en muchos casos, con la flexibilidad horaria haciendo su control y justificación bastante complicado. MobbID, nuestra solución multi-biométrica de verificación de identidad es un complemento ideal ya que permite que los trabajadores fichen a través de un dispositivo que les pertenece como es su smartphone y utilizando un rasgo que les identifica: la biometría.
Si estás interesado en nuestra tecnología no dudes en ponerte en contacto con nosotros, y si te ha gustado el artículo, ¡compártelo y aporta valor a tus seguidores!
Soy Ingeniero Informático y amante del Marketing, Comunicación e Internacionalización de empresas, tareas que desarrollo como CMO de Mobbeel. Soy muchas cosas, algunas buenas, muchas malas… perfectamente imperfecto.
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